Auto Supremo AS/0124/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el


En ese sentido, queda constatado el hecho de que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación en clara contradicción con la doctrina legal desarrollada en los acápites III.1 y III.2 de este Auto Supremo, generando una vulneración al debido proceso; por lo que resultando fundado el motivo alegado en casación, le corresponde emitir un pronunciamiento fundamentado respecto a los reclamos omitidos, observando los alcances del art. 45 del CP que fue explicado en el acápite III.3 de este Auto Supremo, del cual se colige que cuando concurre el concurso real de delitos, la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave -no necesariamente la pena máxima-, considerando que si bien en el caso de autos, de la Sentencia se tiene que habiendo sido declarado el imputado autor de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito cuya pena es de cinco a ocho años y Omisión de Socorro cuya pena es de uno a cuatro años de reclusión, correctamente el Juez de mérito impuso la pena (mínima) del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, incurriendo sin embargo en un exceso ante la carencia de base normativa, con la sumatoria o acumulación de la sanción de un año por el delito de Omisión de Socorro.

Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el máximo hasta la mitad, pero el ejercicio de esa potestad también exige la debida motivación y fundamentación; de modo que cuando existe concurso real de delitos es deber del Tribunal de instancia, fundamentar de manera clara, precisa y justificada la fijación de la pena, tomando en cuenta lo estipulado por los arts. 37 al 40 del CP; es decir, que si decide aplicar la pena mínima o máxima del delito más grave, queda obligado a fundamentar las razones del porqué de su aplicación, debiendo también fundamentar su decisión de agravar la pena hasta la mitad, ponderando y justificando las atenuantes y agravantes, exigencia que también alcanza a lo relacionado con la imposición del quantum de la pena, la que debe estar debidamente fundamentada atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, ello con la finalidad de crear certeza y certidumbre en el acusado de las razones por las cuales la autoridad jurisdiccional determinó tal o cual pena en su condena, en observancia del principio de seguridad jurídica y del deber de fundamentación de las resoluciones; aspectos que de no ser sido cumplidos por el Tribunal de juicio, como sucede en el caso de autos, pueden ser complementados y corregidos directamente por el Tribunal de alzada, sin necesidad de reenvío, en cumplimiento de la doctrina legal establecida en el apartado III.4 de este Auto Supremo