Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el
En ese sentido, queda constatado el hecho de que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación en clara contradicción con la doctrina legal desarrollada en los acápites III.1 y III.2 de este Auto Supremo, generando una vulneración al debido proceso; por lo que resultando fundado el motivo alegado en casación, le corresponde emitir un pronunciamiento fundamentado respecto a los reclamos omitidos, observando los alcances del art. 45 del CP que fue explicado en el acápite III.3 de este Auto Supremo, del cual se colige que cuando concurre el concurso real de delitos, la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave -no necesariamente la pena máxima-, considerando que si bien en el caso de autos, de la Sentencia se tiene que habiendo sido declarado el imputado autor de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito cuya pena es de cinco a ocho años y Omisión de Socorro cuya pena es de uno a cuatro años de reclusión, correctamente el Juez de mérito impuso la pena (mínima) del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, incurriendo sin embargo en un exceso ante la carencia de base normativa, con la sumatoria o acumulación de la sanción de un año por el delito de Omisión de Socorro.
Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el máximo hasta la mitad, pero el ejercicio de esa potestad también exige la debida motivación y fundamentación; de modo que cuando existe concurso real de delitos es deber del Tribunal de instancia, fundamentar de manera clara, precisa y justificada la fijación de la pena, tomando en cuenta lo estipulado por los arts. 37 al 40 del CP; es decir, que si decide aplicar la pena mínima o máxima del delito más grave, queda obligado a fundamentar las razones del porqué de su aplicación, debiendo también fundamentar su decisión de agravar la pena hasta la mitad, ponderando y justificando las atenuantes y agravantes, exigencia que también alcanza a lo relacionado con la imposición del quantum de la pena, la que debe estar debidamente fundamentada atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, ello con la finalidad de crear certeza y certidumbre en el acusado de las razones por las cuales la autoridad jurisdiccional determinó tal o cual pena en su condena, en observancia del principio de seguridad jurídica y del deber de fundamentación de las resoluciones; aspectos que de no ser sido cumplidos por el Tribunal de juicio, como sucede en el caso de autos, pueden ser complementados y corregidos directamente por el Tribunal de alzada, sin necesidad de reenvío, en cumplimiento de la doctrina legal establecida en el apartado III.4 de este Auto Supremo
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2015 de 7 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José María Arancibia Albino interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 739/2016-RA de 26 de septiembre, se extrae
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a si
- El recurrente solicita se admita su recurso y ulteriormente se declare fundado, dejando sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene de antecedentes, el acusado el 5 de diciembre de 2014 a horas
- Con dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental
- II.3. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia de errónea fijación de la pena en concurso real, del
- En el cuarto considerando agregó, que el Auto Supremo 134/2007 de 31 de enero estableció
- III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de motivación como defecto absoluto
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- El Código Penal, en el art
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a si
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la
- Al respecto, el imputado interpuso recurso de apelación restringida donde reclamó la errónea fijación de
- Ante ese reclamo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y ante la denuncia concerniente
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, agregó en su cuarto considerando, que
- Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal
- Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el
- Por último, respecto a la falta de pronunciamiento y ausencia de motivación si existió concurso
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
