El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
En ese entendido, el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, estableció que: “De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una pluralidad de acciones independientes, las cuales generan también, la realización de una pluralidad de delitos autónomos. Para esos casos se debe decidir una pena global que sancione esta presencia plural pero autónoma de infracciones, así Zaffaroni al referirse al concurso real de delito establece “…El presupuesto necesario del concurso de delito es una pluralidad de conductas. En el fondo no pasa de ser la concurrencia de varios delitos en un único proceso…”.
El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que: `será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad´; coligiéndose de este mandato que en estos casos debe sancionarse al imputado con la pena del delito más grave, teniendo el juez o tribunal de juicio la facultad de aumentar esa pena hasta la mitad; nótese que, el precepto legal no dispone aplicar la pena máxima, sino sancionar con la pena del delito más grave
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2015 de 7 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José María Arancibia Albino interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 739/2016-RA de 26 de septiembre, se extrae
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a si
- El recurrente solicita se admita su recurso y ulteriormente se declare fundado, dejando sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene de antecedentes, el acusado el 5 de diciembre de 2014 a horas
- Con dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental
- II.3. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia de errónea fijación de la pena en concurso real, del
- En el cuarto considerando agregó, que el Auto Supremo 134/2007 de 31 de enero estableció
- III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de motivación como defecto absoluto
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- El Código Penal, en el art
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a si
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la
- Al respecto, el imputado interpuso recurso de apelación restringida donde reclamó la errónea fijación de
- Ante ese reclamo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y ante la denuncia concerniente
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, agregó en su cuarto considerando, que
- Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal
- Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el
- Por último, respecto a la falta de pronunciamiento y ausencia de motivación si existió concurso
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
