Auto Supremo AS/0124/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:


En ese entendido, el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, estableció que: “De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una pluralidad de acciones independientes, las cuales generan también, la realización de una pluralidad de delitos autónomos. Para esos casos se debe decidir una pena global que sancione esta presencia plural pero autónoma de infracciones, así Zaffaroni al referirse al concurso real de delito establece “…El presupuesto necesario del concurso de delito es una pluralidad de conductas. En el fondo no pasa de ser la concurrencia de varios delitos en un único proceso…”.

El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que: `será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad´; coligiéndose de este mandato que en estos casos debe sancionarse al imputado con la pena del delito más grave, teniendo el juez o tribunal de juicio la facultad de aumentar esa pena hasta la mitad; nótese que, el precepto legal no dispone aplicar la pena máxima, sino sancionar con la pena del delito más grave