Por lo expuesto, se concluye que el art
En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos principios, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP,” para finalmente, respecto a la exigencia de motivación, señalar: “La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término consideró las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomó en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales”.
Por lo expuesto, se concluye que el art. 414 del CPP, confiere al Tribunal de apelación la facultad de subsanar la insuficiente fundamentación a través de una argumentación complementaria; y, si el caso amerita, modificar el quantum de la pena, determinación que no implica revalorización de la prueba ni quebranta el principio de inmediación aplicado en etapa de juicio oral, debido a que esta función la ejerce en base a los extremos demostrados y analizados por el Tribunal o juez inferior a tiempo de conocer y resolver la acusación formulada contra los probables autores de algún tipo penal; garantizando por ende, su labor de revisor de la adecuada aplicación de la ley por las autoridades jurisdiccionales de instancia
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2015 de 7 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José María Arancibia Albino interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 739/2016-RA de 26 de septiembre, se extrae
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a si
- El recurrente solicita se admita su recurso y ulteriormente se declare fundado, dejando sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene de antecedentes, el acusado el 5 de diciembre de 2014 a horas
- Con dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental
- II.3. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia de errónea fijación de la pena en concurso real, del
- En el cuarto considerando agregó, que el Auto Supremo 134/2007 de 31 de enero estableció
- III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de motivación como defecto absoluto
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- El Código Penal, en el art
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a si
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la
- Al respecto, el imputado interpuso recurso de apelación restringida donde reclamó la errónea fijación de
- Ante ese reclamo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y ante la denuncia concerniente
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, agregó en su cuarto considerando, que
- Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal
- Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el
- Por último, respecto a la falta de pronunciamiento y ausencia de motivación si existió concurso
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
