Auto Supremo AS/0124/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

II.3. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida


En su acápite, denominado fundamentación de la sanción, alegó que tomando en cuenta que el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito tiene un máximo de ochos años de reclusión y la Omisión de Socorro tiene un máximo de cuatro años, se toma en cuenta el tiempo mayor, para luego ir tomando en cuenta las atenuantes si existieren: no se conoce la existencia de otros procesos o sentencias en su contra, que recién salió bachiller, que juega basket, que iba a dar examen para ingresar a la universidad; además, se sabe de su arrepentimiento; por lo que, en principio se debe otorgar una pena de cinco años, porque se ha verificado que el imputado estaba en estado de ebriedad encontrándose acorde a lo establecido en la segunda parte del art. 261 del CP; ahora bien, la pena que corresponde a la Omisión de Socorro es menor al límite menor de la pena del art. 261 del CP; empero, no por ello se va dejar de sancionar por el delito señalado ya que es un delito aparte por ello se da el concurso real ameritando que se otorgue un aumento a la pena de un año haciendo un total de seis años, a lo que al final deberá aumentarse una mitad que no es imperativo; sino, facultativo por disposición del art. 45 del CP, haciendo un total de nueve años de reclusión.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la sentencia, el imputado José María Arancibia Albino formuló recurso de apelación restringida, denunciando el siguiente agravio, vinculado al motivo analizado en casación: Errónea fijación de la pena en concurso real; toda vez, que la sentencia de forma ilegal e ilícita aplicó un quantum superior al permitido, desconociendo el sistema acusatorio oral vigente que prohíbe la acumulación sumatoria de penas privativas de libertad; puesto que, de forma inconcebible estimó como pena a imponerle en cuanto al delito de Homicidio en accidente de tránsito con agravante la sanción de cinco años de reclusión, reconociendo igualmente la concreción de que la pena previsible para el delito de Omisión de Socorro, quedaría consumida en la pena de cinco años por ser de cuantía menor; empero, de forma insólita y contraria a derecho sumó y adicionó a la impuesta la sanción de un año de reclusión por el delito de Omisión de Socorro, cuando el máximo legal ya estaba consumido por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito; no obstante, sumando ambas penas extrae de forma ilegal e ilícita un total de seis años de reclusión alegando que: “ese segundo delito no puede quedar así”, para finalmente incrementar en una mitad esa pena arbitraria e imponerle la sanción de nueve años de reclusión, sin el más mínimo fundamento lógico jurídico y relativo a una rama del derecho penal como es el instituto de la dosimetría de la pena, careciendo la sentencia de la debida fundamentación en cuanto al concurso real; puesto que, de imponerse dicha figura concursal debe tenerse en cuenta ciertos aspectos propios como sus antecedentes personales, la reincidencia, peligrosidad y otros que en su caso son ausentes; toda vez, que es el propio juez que reconoce la presencia de atenuantes en su favor.

II.3. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida