II.3. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
En su acápite, denominado fundamentación de la sanción, alegó que tomando en cuenta que el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito tiene un máximo de ochos años de reclusión y la Omisión de Socorro tiene un máximo de cuatro años, se toma en cuenta el tiempo mayor, para luego ir tomando en cuenta las atenuantes si existieren: no se conoce la existencia de otros procesos o sentencias en su contra, que recién salió bachiller, que juega basket, que iba a dar examen para ingresar a la universidad; además, se sabe de su arrepentimiento; por lo que, en principio se debe otorgar una pena de cinco años, porque se ha verificado que el imputado estaba en estado de ebriedad encontrándose acorde a lo establecido en la segunda parte del art. 261 del CP; ahora bien, la pena que corresponde a la Omisión de Socorro es menor al límite menor de la pena del art. 261 del CP; empero, no por ello se va dejar de sancionar por el delito señalado ya que es un delito aparte por ello se da el concurso real ameritando que se otorgue un aumento a la pena de un año haciendo un total de seis años, a lo que al final deberá aumentarse una mitad que no es imperativo; sino, facultativo por disposición del art. 45 del CP, haciendo un total de nueve años de reclusión.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la sentencia, el imputado José María Arancibia Albino formuló recurso de apelación restringida, denunciando el siguiente agravio, vinculado al motivo analizado en casación: Errónea fijación de la pena en concurso real; toda vez, que la sentencia de forma ilegal e ilícita aplicó un quantum superior al permitido, desconociendo el sistema acusatorio oral vigente que prohíbe la acumulación sumatoria de penas privativas de libertad; puesto que, de forma inconcebible estimó como pena a imponerle en cuanto al delito de Homicidio en accidente de tránsito con agravante la sanción de cinco años de reclusión, reconociendo igualmente la concreción de que la pena previsible para el delito de Omisión de Socorro, quedaría consumida en la pena de cinco años por ser de cuantía menor; empero, de forma insólita y contraria a derecho sumó y adicionó a la impuesta la sanción de un año de reclusión por el delito de Omisión de Socorro, cuando el máximo legal ya estaba consumido por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito; no obstante, sumando ambas penas extrae de forma ilegal e ilícita un total de seis años de reclusión alegando que: “ese segundo delito no puede quedar así”, para finalmente incrementar en una mitad esa pena arbitraria e imponerle la sanción de nueve años de reclusión, sin el más mínimo fundamento lógico jurídico y relativo a una rama del derecho penal como es el instituto de la dosimetría de la pena, careciendo la sentencia de la debida fundamentación en cuanto al concurso real; puesto que, de imponerse dicha figura concursal debe tenerse en cuenta ciertos aspectos propios como sus antecedentes personales, la reincidencia, peligrosidad y otros que en su caso son ausentes; toda vez, que es el propio juez que reconoce la presencia de atenuantes en su favor.
II.3. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2015 de 7 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José María Arancibia Albino interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 739/2016-RA de 26 de septiembre, se extrae
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a si
- El recurrente solicita se admita su recurso y ulteriormente se declare fundado, dejando sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene de antecedentes, el acusado el 5 de diciembre de 2014 a horas
- Con dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental
- II.3. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia de errónea fijación de la pena en concurso real, del
- En el cuarto considerando agregó, que el Auto Supremo 134/2007 de 31 de enero estableció
- III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de motivación como defecto absoluto
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- El Código Penal, en el art
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a si
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la
- Al respecto, el imputado interpuso recurso de apelación restringida donde reclamó la errónea fijación de
- Ante ese reclamo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y ante la denuncia concerniente
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, agregó en su cuarto considerando, que
- Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal
- Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el
- Por último, respecto a la falta de pronunciamiento y ausencia de motivación si existió concurso
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
