Auto Supremo AS/0124/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Ingresando al análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la


Ingresando al análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la Sentencia que respecto a la imposición de la pena alegó que el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito tiene un máximo de ocho años de reclusión y la Omisión de Socorro, un máximo de cuatro años, que de acuerdo a la legislación tiene el margen entre cinco a ocho años, rango en el cual debía moverse; por lo que, en principio otorgó una pena de cinco años, al verificar que el imputado estaba en estado de ebriedad, encontrándose acorde a lo establecido en la segunda parte del art. 261 del CP; agregó, que si bien la pena a la Omisión de Socorro es menor al límite menor de la pena del art. 261 del CP; empero, no por ello dejaría de sancionar por el delito señalado, ya que era un delito aparte, por ello concurría el concurso real ameritando que se otorgue un aumento a la pena de un año haciendo un total de seis años, a lo que debía aumentarse una mitad que no era imperativo sino facultativo por disposición del art. 45 del CP; por lo que, concluyó que hacía un total de nueve años de reclusión