Auto Supremo AS/0124/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto


Finalmente, habiéndose en el caso de la litis acreditado las circunstancias que determinaron la comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, de todos los actos procesales, en aplicación de los arts. 37 y 38 del CP y los arts. “124 y 173”, el Tribunal de alzada concluyó el Juez a quo obró conforme a Ley, al haber otorgado la pena impuesta al recurrente.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Este Tribunal flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal, admitió el presente motivo abriendo su competencia de manera extraordinaria a los fines de verificar la posible vulneración del debido proceso; toda vez, que el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a si existió concurso real, ideal o aparente, ni cuáles serían las circunstancias consideradas por el Juez de instancia para fijar la pena, ni por qué no se valoraron atenuantes, aspecto que vulneraría la motivación y fundamentación; a cuyo efecto, resulta pertinente realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo, respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto.

III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto