I.1.1. Motivo del recurso de casación
b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1138 a 1141), resuelto por Auto de Vista 24 de 29 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia absolutoria; y, deliberando en el fondo ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 73/2015 de 22 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 764/2016-RA de 29 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se case, anule y se deje sin efecto, el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 764/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Agrega que en sentencia se omitió cumplir con la formalidad imprescindible de expresar la fundamentación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido es ultra
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.De los precedentes invocados
- “Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de
- “Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y que los jueces
- III.3. Análisis del caso
- Precisados los dos precedentes invocados por los recurrentes, se advierte del análisis del Auto Supremo
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
