Auto Supremo AS/0136/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista recurrido de casación, por el que declara admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público y anula la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, al haber concluido que como consecuencia de la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 48 de la Ley 1008, se incurrió en una valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal a quo, que no refleja la realidad de los hechos, al haberse limitado a su enumeración, en infracción de los arts. 171 y 173 del CPP; por lo que, la Sentencia incumple el art. 124 del mismo cuerpo legal, al omitir los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; asimismo, carece de la fundamentación fáctica al no explicar adecuadamente cuál fue la prueba generada que determinó que la conducta de los acusados no se adecua al tipo penal atribuido y cuáles fueron las pruebas que son consideradas como insuficientes para no generar plena convicción en el Tribunal a quo, sobre la culpabilidad de los procesados, pese a haber sido ofrecidas por el Ministerio Público en observancia de los arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP; puesto que, tampoco fueron valoradas en su conjunto, ya que de acuerdo al art. 333 inc. 3) del CPP las pruebas podrán ser incorporadas a juicio por su lectura, lo cual fue inobservado por el Tribunal a quo, en infracción de los arts. 71, 171 y 172 del CPP, incurriendo en defectos absolutos que no puede ser convalidados por el Tribunal ad quem; puesto que, para justificar la absolución simplemente se basó en fundamentos subjetivos y superficiales que no pueden ser considerados en aplicación del art. 363 inc. 2 del CPP; consecuentemente, establece que el Tribunal a quo al emitir la Sentencia absolutoria, ha procedido en forma incorrecta ya que en la fundamentación probatoria solo enumero los elementos de prueba ofrecidos, mas no refiere el contenido para la correspondiente valoración; además, de no haber realizado correctamente la subsunción de las conductas acusadas de acuerdo a los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, advirtiendo que si bien la alzada es viable, al existir defectos en la sentencia en inobservancia de la ley procesal penal, respecto a la relación de la prueba documental y pericial, que no fue valorada prudencialmente en conformidad a los arts. 124, 171 y 173 del CPP, existen vicios absolutos e insalvables en la Sentencia que no son susceptibles de convalidación, según el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; por lo que, considera que corresponde anular la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de acuerdo a las previsiones del art. 413 inc. 1) del CPP