Precisados los dos precedentes invocados por los recurrentes, se advierte del análisis del Auto Supremo
Precisados los dos precedentes invocados por los recurrentes, se advierte del análisis del Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón a que en el caso de autos el Tribunal de alzada, anuló la sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley; es decir, no emitió o rectificó la sentencia apelada, ni modificó la situación jurídica de los recurrentes de absueltos a condenados; tampoco, se observa de que producto de ello haya incurrido en revalorización de la prueba, revisando cuestiones de hecho de la causa, al contrario establece que la sentencia infringe los arts. 171, 173 y 124 del CPP, al omitir los motivos de hecho y derecho en que se basa la decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, además de la inexistencia de la fundamentación fáctica, por lo que dio aplicación al art. 413 del CPP; razón por la que si bien la doctrina legal invocada, se refiere a la prohibición de revalorización de la prueba por parte de un Tribunal de alzada, los hechos fácticos no son símiles
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 73/2015 de 22 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 764/2016-RA de 29 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se case, anule y se deje sin efecto, el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 764/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Agrega que en sentencia se omitió cumplir con la formalidad imprescindible de expresar la fundamentación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido es ultra
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.De los precedentes invocados
- “Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de
- “Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y que los jueces
- III.3. Análisis del caso
- Precisados los dos precedentes invocados por los recurrentes, se advierte del análisis del Auto Supremo
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
