Continuando con la fundamentación de su agravio, refiere que en sus declaraciones: Hugo Marcelo Durán
Continuando con la fundamentación de su agravio, refiere que en sus declaraciones: Hugo Marcelo Durán Mollinedo de fs. 516 a 518, Rolando Alarcón Choquehuanca de fs. 517 a 523 y Mario Iban Álvarez Núñez de fs. 525 a 526, aclararon que el día del supuesto hecho al acudir a la fiesta Nacional como es la Ch'alla simbólica de carnavales, el último estaba fuera del trabajo, asistiendo a la empresa TACA en los cortes y microcortes producidos en el servicio que prestaba la empresa AXS Bolivia, por tanto fuera del trabajo, aspecto que aclara al comunicado interno de fs. 64 de 7 de febrero de 2013 que la hora de trabajo fue hasta las 15:00, precisamente por ser carnaval, en consecuencia no puede haber incumplimiento del contrato de trabajo previsto en el inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, prohibición que señala no concurrir bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas, además diferente al conflicto laboral que se debate en la presente demanda
- Auto Supremo No 57/2017
- Sucre, 8 de marzo de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-LP.08/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del Recurso de Casación
- El auto de vista referido, motivó que Rolando Alarcón Choquehuanca, por si y en representación
- Continuando con la fundamentación de su agravio, refiere que en sus declaraciones: Hugo Marcelo Durán
- Prosiguen señalando que el 8 de febrero de 2013, hubo ch'alla en la empresa, en
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 138/2014
- 1.3.3 Respuesta al recurso
- La Empresa demandada AXS Bolivia S
- 1.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando se rechace el infundado recurso de casación interpuesto por los demandantes
- CONSIDERANDO I1: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1 Problemática planteada
- Del contenido del recurso de casación, fue resuelto por Auto Supremo N° 195/2015 de 9
- II
- Este argumento fue negado por los trabajadores y la empresa demandada a lo largo del
- En merito a los fundamentos expuestos, siendo evidente lo denunciado por los actores, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa, ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
