POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, CASA el Auto de Vista No 138/2014 S.S.A.II de 28 de agosto, cursante de fs. 574 a 576 y los Autos Complementarios N° 249/2014 SSA-II de 26 de septiembre y 315/2014 SSA-ll de 11 de noviembre de fs. 581 y 600 y en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 38/2014 de 14 de febrero de fs. 436 a 450, en cuanto a la reincorporación de los actores a su fuente de trabajo, al mismo cargo y con el mismo salario que percibían a momento de su destitución, con el reconocimiento de los sueldos devengados y demás derechos que por ley les pudiera corresponder, desde el momento de su despido, hasta la fecha en que produzca su efectiva reincorporación; con la condición que el pago de los sueldos devengados, se efectúe previo juramento de ley de los actores, ante el juzgado de primera instancia, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo desempeñado en entidad pública desde la desvinculación laboral, bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, en cumplimiento y observancia del art. 9 del D.S. N° 21137 de 30 de noviembre 1985
- Auto Supremo No 57/2017
- Sucre, 8 de marzo de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-LP.08/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del Recurso de Casación
- El auto de vista referido, motivó que Rolando Alarcón Choquehuanca, por si y en representación
- Continuando con la fundamentación de su agravio, refiere que en sus declaraciones: Hugo Marcelo Durán
- Prosiguen señalando que el 8 de febrero de 2013, hubo ch'alla en la empresa, en
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 138/2014
- 1.3.3 Respuesta al recurso
- La Empresa demandada AXS Bolivia S
- 1.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando se rechace el infundado recurso de casación interpuesto por los demandantes
- CONSIDERANDO I1: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1 Problemática planteada
- Del contenido del recurso de casación, fue resuelto por Auto Supremo N° 195/2015 de 9
- II
- Este argumento fue negado por los trabajadores y la empresa demandada a lo largo del
- En merito a los fundamentos expuestos, siendo evidente lo denunciado por los actores, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa, ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
