II
II.2 En cuanto a la supuesta errónea interpretación de los incs. c) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, 9 inc. c), e), 9). h) del Decreto Reglamentario y 4 de la Constitución Política del Estado por el tribunal ad quem; nos remitimos a los datos del proceso, de donde se tiene que Rolando Alarcón Choquehuanca, según fs. 130 a 138 y de 287 a 291 ingresó a trabajar a la Empresa AXS BOLIVIA S.A. el 25 de febrero de 2008 hasta el 20 de febrero de 2013, acumulando 4 años, 11 meses y 26 días. Hugo Marcelo Durán Mollinedo, por fs. 120 a 126 y de 290 a 291, ingresó el 1 de septiembre de 2009 hasta el 20 de febrero de 2013, permaneciendo 3 años, 5 meses y 20 días. Mario Iban Álvarez Núñez, por las literales de fs. 143 a 146 y fs. 284 a 292 ingresó el 1 de agosto de 2001 hasta el 19 de febrero de 2013, permaneciendo 11 años, 6 meses y 19 días
- Auto Supremo No 57/2017
- Sucre, 8 de marzo de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-LP.08/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del Recurso de Casación
- El auto de vista referido, motivó que Rolando Alarcón Choquehuanca, por si y en representación
- Continuando con la fundamentación de su agravio, refiere que en sus declaraciones: Hugo Marcelo Durán
- Prosiguen señalando que el 8 de febrero de 2013, hubo ch'alla en la empresa, en
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 138/2014
- 1.3.3 Respuesta al recurso
- La Empresa demandada AXS Bolivia S
- 1.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando se rechace el infundado recurso de casación interpuesto por los demandantes
- CONSIDERANDO I1: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1 Problemática planteada
- Del contenido del recurso de casación, fue resuelto por Auto Supremo N° 195/2015 de 9
- II
- Este argumento fue negado por los trabajadores y la empresa demandada a lo largo del
- En merito a los fundamentos expuestos, siendo evidente lo denunciado por los actores, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa, ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
