Auto Supremo AS/0057/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2017

Fecha: 08-Mar-2017

II

II.2 En cuanto a la supuesta errónea interpretación de los incs. c) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, 9 inc. c), e), 9). h) del Decreto Reglamentario y 4 de la Constitución Política del Estado por el tribunal ad quem; nos remitimos a los datos del proceso, de donde se tiene que Rolando Alarcón Choquehuanca, según fs. 130 a 138 y de 287 a 291 ingresó a trabajar a la Empresa AXS BOLIVIA S.A. el 25 de febrero de 2008 hasta el 20 de febrero de 2013, acumulando 4 años, 11 meses y 26 días. Hugo Marcelo Durán Mollinedo, por fs. 120 a 126 y de 290 a 291, ingresó el 1 de septiembre de 2009 hasta el 20 de febrero de 2013, permaneciendo 3 años, 5 meses y 20 días. Mario Iban Álvarez Núñez, por las literales de fs. 143 a 146 y fs. 284 a 292 ingresó el 1 de agosto de 2001 hasta el 19 de febrero de 2013, permaneciendo 11 años, 6 meses y 19 días