Auto Supremo AS/0057/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Prosiguen señalando que el 8 de febrero de 2013, hubo ch'alla en la empresa, en

Prosiguen señalando que el 8 de febrero de 2013, hubo ch'alla en la empresa, en el Nodo México, donde brindaron con vino y se unieron los de la central, según las declaraciones de los testigos de fs. 330-332 de Carlos Agustín Monje Martínez, de fs. 334 a 335 Dennis Mauricio Altamirano Arenas, a fs. 374 a 376 Wilson Amado Miranda Mendoza y de fs. 378 a 379 Jorge Rodrigo Peña Gallardo, que afirmaron de forma uniforme que la ch'alla es una costumbre en la empresa, que se celebra año tras año en el Nodo México por ser el lugar donde se fundó la empresa y nunca hubo despidos por afectación a la higiene, seguridad industrial o perjuicio material, abuso de confianza, incumplimiento total o parcial del convenio, como pretende hacer ver la empresa para justificar el despido, en franca vulneración del derecho a la estabilidad laboral protegida para el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982, art. 4 desarrollado en la Sentencia Constitucional No 0177/2012 de 14 de mayo, que refiere que no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello causa justificada, además en todo proceso laboral se debe aplicar la norma más beneficiosa y no otras que tiendan a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, por lo que la Sentencia no podía ser desmejorada por el auto vista, que pide sea reparada por éste Tribunal Supremo de Justicia