Prosiguen señalando que el 8 de febrero de 2013, hubo ch'alla en la empresa, en
Prosiguen señalando que el 8 de febrero de 2013, hubo ch'alla en la empresa, en el Nodo México, donde brindaron con vino y se unieron los de la central, según las declaraciones de los testigos de fs. 330-332 de Carlos Agustín Monje Martínez, de fs. 334 a 335 Dennis Mauricio Altamirano Arenas, a fs. 374 a 376 Wilson Amado Miranda Mendoza y de fs. 378 a 379 Jorge Rodrigo Peña Gallardo, que afirmaron de forma uniforme que la ch'alla es una costumbre en la empresa, que se celebra año tras año en el Nodo México por ser el lugar donde se fundó la empresa y nunca hubo despidos por afectación a la higiene, seguridad industrial o perjuicio material, abuso de confianza, incumplimiento total o parcial del convenio, como pretende hacer ver la empresa para justificar el despido, en franca vulneración del derecho a la estabilidad laboral protegida para el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982, art. 4 desarrollado en la Sentencia Constitucional No 0177/2012 de 14 de mayo, que refiere que no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello causa justificada, además en todo proceso laboral se debe aplicar la norma más beneficiosa y no otras que tiendan a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, por lo que la Sentencia no podía ser desmejorada por el auto vista, que pide sea reparada por éste Tribunal Supremo de Justicia
- Auto Supremo No 57/2017
- Sucre, 8 de marzo de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-LP.08/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del Recurso de Casación
- El auto de vista referido, motivó que Rolando Alarcón Choquehuanca, por si y en representación
- Continuando con la fundamentación de su agravio, refiere que en sus declaraciones: Hugo Marcelo Durán
- Prosiguen señalando que el 8 de febrero de 2013, hubo ch'alla en la empresa, en
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 138/2014
- 1.3.3 Respuesta al recurso
- La Empresa demandada AXS Bolivia S
- 1.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando se rechace el infundado recurso de casación interpuesto por los demandantes
- CONSIDERANDO I1: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1 Problemática planteada
- Del contenido del recurso de casación, fue resuelto por Auto Supremo N° 195/2015 de 9
- II
- Este argumento fue negado por los trabajadores y la empresa demandada a lo largo del
- En merito a los fundamentos expuestos, siendo evidente lo denunciado por los actores, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa, ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
