La Empresa demandada AXS Bolivia S
La Empresa demandada AXS Bolivia S.A., representada por Patricia Inés Aramayo Corrales, por memorial de fs. 603 a 611, en respuesta al recurso de casación señaló que lo afirmado por los recurrentes no es evidente, toda vez que el 8 de febrero de 2013, introdujeron y consumieron bebidas alcohólicas en el Nodo México hasta altas horas de la noche sin autorización y justificación alguna, lo cual fue demostrado ante la oficina del trabajo que rechazó la solicitud de reincorporación de los demandantes; por otro lado, que los mismos no tienen, ni tuvieron la intención de reincorporarse a su fuente laboral porque se encuentran trabajando en otras instituciones, porque la desvinculación laboral se enmarca en la Ley General del Trabajo que sanciona este tipo de conductas de los trabajadores
- Auto Supremo No 57/2017
- Sucre, 8 de marzo de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-LP.08/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del Recurso de Casación
- El auto de vista referido, motivó que Rolando Alarcón Choquehuanca, por si y en representación
- Continuando con la fundamentación de su agravio, refiere que en sus declaraciones: Hugo Marcelo Durán
- Prosiguen señalando que el 8 de febrero de 2013, hubo ch'alla en la empresa, en
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 138/2014
- 1.3.3 Respuesta al recurso
- La Empresa demandada AXS Bolivia S
- 1.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando se rechace el infundado recurso de casación interpuesto por los demandantes
- CONSIDERANDO I1: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1 Problemática planteada
- Del contenido del recurso de casación, fue resuelto por Auto Supremo N° 195/2015 de 9
- II
- Este argumento fue negado por los trabajadores y la empresa demandada a lo largo del
- En merito a los fundamentos expuestos, siendo evidente lo denunciado por los actores, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa, ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
