Este argumento fue negado por los trabajadores y la empresa demandada a lo largo del
Este argumento fue negado por los trabajadores y la empresa demandada a lo largo del proceso no demostró con prueba fehaciente que los trabajadores, en esa fecha (8 de febrero 2013) hubieran ingresado bebidas alcohólicas, se embriagaron en el interior del Nodo México sin autorización y causaron daño a la misma. De ser evidente, el empleador en base a su normativa interna (Estatuto y Reglamento) debió instaurar en contra de los actores un proceso administrativo interno, en el marco del debido proceso determinar lo que corresponda en contra de los actores, aspecto que fue obviado por la Empresa que directamente procedió al despido de los trabajadores aduciendo causas justificadas, cuando la misma carece de sustento legal, no dio lugar a que los actores asuman defensa amplia en el marco del debido proceso respecto a las supuestas causales previstas en el art. 16 inc. c) y e) de la L.G.T., concordante con el art. 9 de su DR-LGT, aclarando además, que en los memorándums no especificó las causales, sin simplemente citó de manera general, como el citado art. 68 del mismo cuerpo legal, si bien prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólica en locales de trabajo, ésta no es una causal de despido de la fuente laboral, sin que ello signifique de ninguna manera justificar la conducta de los actores, sino simplemente en vía de aclaración que esta norma no es base para sustentar el despido de una fuente laboral, como sucedió en el caso concreto con el empleador, no estándole permitido citar normas de manera general, pues de hacerlo vulnera el principio de legalidad y los derechos y garantías del trabajador
- Auto Supremo No 57/2017
- Sucre, 8 de marzo de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-LP.08/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del Recurso de Casación
- El auto de vista referido, motivó que Rolando Alarcón Choquehuanca, por si y en representación
- Continuando con la fundamentación de su agravio, refiere que en sus declaraciones: Hugo Marcelo Durán
- Prosiguen señalando que el 8 de febrero de 2013, hubo ch'alla en la empresa, en
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 138/2014
- 1.3.3 Respuesta al recurso
- La Empresa demandada AXS Bolivia S
- 1.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando se rechace el infundado recurso de casación interpuesto por los demandantes
- CONSIDERANDO I1: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1 Problemática planteada
- Del contenido del recurso de casación, fue resuelto por Auto Supremo N° 195/2015 de 9
- II
- Este argumento fue negado por los trabajadores y la empresa demandada a lo largo del
- En merito a los fundamentos expuestos, siendo evidente lo denunciado por los actores, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa, ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
