Auto Supremo AS/0057/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Este argumento fue negado por los trabajadores y la empresa demandada a lo largo del


Este argumento fue negado por los trabajadores y la empresa demandada a lo largo del proceso no demostró con prueba fehaciente que los trabajadores, en esa fecha (8 de febrero 2013) hubieran ingresado bebidas alcohólicas, se embriagaron en el interior del Nodo México sin autorización y causaron daño a la misma. De ser evidente, el empleador en base a su normativa interna (Estatuto y Reglamento) debió instaurar en contra de los actores un proceso administrativo interno, en el marco del debido proceso determinar lo que corresponda en contra de los actores, aspecto que fue obviado por la Empresa que directamente procedió al despido de los trabajadores aduciendo causas justificadas, cuando la misma carece de sustento legal, no dio lugar a que los actores asuman defensa amplia en el marco del debido proceso respecto a las supuestas causales previstas en el art. 16 inc. c) y e) de la L.G.T., concordante con el art. 9 de su DR-LGT, aclarando además, que en los memorándums no especificó las causales, sin simplemente citó de manera general, como el citado art. 68 del mismo cuerpo legal, si bien prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólica en locales de trabajo, ésta no es una causal de despido de la fuente laboral, sin que ello signifique de ninguna manera justificar la conducta de los actores, sino simplemente en vía de aclaración que esta norma no es base para sustentar el despido de una fuente laboral, como sucedió en el caso concreto con el empleador, no estándole permitido citar normas de manera general, pues de hacerlo vulnera el principio de legalidad y los derechos y garantías del trabajador