2) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, señala que no le es
2) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, señala que no le es permito al Tribunal de alzada revisar hechos en relación a los elementos de prueba incorporados y que todo el conjunto de declaraciones sostendrían, que se creó incertidumbre en los miembros del Tribunal para determinar el elemento del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas; así la valoración del Tribunal de Sentencia, no viene a ser clara ni lógica, pero el Tribunal de alzada debe aplicar el principio de verdad material porque sí ha existido una defectuosa valoración de la prueba al verificarse el quebrantamiento a las reglas de razonamiento humano -a continuación describe los hechos probados y las circunstancias de la comisión del delito- pues la Sentencia vulnera el debido proceso ya que emitieron dicha Resolución en contradicción con las reglas de la sana critica , violando el acceso a la justicia
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, señala que no le es
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- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- Con referencia al Auto Supremo 014/2013-RRC, la recurrente no explica cual la posible contradicción de
- En el segundo motivo, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, la parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
