Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 156/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Tarija 1/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Maribel Díaz Zeballos y otra
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 616 a 623 vta., la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2016 de 22 de agosto, de fs. 609 a 612 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Maribel y Linet ambas de apellidos Díaz Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 156/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Tarija 1/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Maribel Díaz Zeballos y otra
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 616 a 623 vta., la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2016 de 22 de agosto, de fs. 609 a 612 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Maribel y Linet ambas de apellidos Díaz Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, señala que no le es
- 3) Con referencia a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de septiembre de 2016, fue
- Con referencia al Auto Supremo 014/2013-RRC, la recurrente no explica cual la posible contradicción de
- En el segundo motivo, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, la parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
