Auto Supremo AS/0156/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

En el segundo motivo, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, la parte


En el segundo motivo, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, la parte recurrente señala, que la valoración del Tribunal de Sentencia, no viene a ser clara, lógica, y que el Tribunal de alzada debe aplicar el principio de verdad material porque sí ha existido una defectuosa valoración de la prueba al verificarse el quebrantamiento a las reglas de razonamiento humano -a continuación describe los hechos probados y las circunstancias de la comisión del delito- concluyendo que la Sentencia vulnera el debido proceso en contradicción con las reglas de la sana critica; al respecto, la parte recurrente no invoca ningún precedente contradictorio y por ende, no explica cual la posible contradicción de dicho precedente con el Auto de Vista conforme exige el art. 417 del CPP; y si bien denuncia vulneración de derechos fundamentales, estos se encuentran dirigidos directamente contra la Resolución y la actuación del Tribunal de Sentencia, olvidando la naturaleza y el alcance jurídico que tiene el recurso de casación, por lo que el motivo deviene en inadmisible