En el segundo motivo, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, la parte
En el segundo motivo, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, la parte recurrente señala, que la valoración del Tribunal de Sentencia, no viene a ser clara, lógica, y que el Tribunal de alzada debe aplicar el principio de verdad material porque sí ha existido una defectuosa valoración de la prueba al verificarse el quebrantamiento a las reglas de razonamiento humano -a continuación describe los hechos probados y las circunstancias de la comisión del delito- concluyendo que la Sentencia vulnera el debido proceso en contradicción con las reglas de la sana critica; al respecto, la parte recurrente no invoca ningún precedente contradictorio y por ende, no explica cual la posible contradicción de dicho precedente con el Auto de Vista conforme exige el art. 417 del CPP; y si bien denuncia vulneración de derechos fundamentales, estos se encuentran dirigidos directamente contra la Resolución y la actuación del Tribunal de Sentencia, olvidando la naturaleza y el alcance jurídico que tiene el recurso de casación, por lo que el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, señala que no le es
- 3) Con referencia a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de septiembre de 2016, fue
- Con referencia al Auto Supremo 014/2013-RRC, la recurrente no explica cual la posible contradicción de
- En el segundo motivo, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, la parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
