Con referencia al Auto Supremo 014/2013-RRC, la recurrente no explica cual la posible contradicción de
Respecto al primer motivo, la parte recurrente alega que en los casos que existan defectos absolutos que afecten el debido proceso, el recurso de casación debe ser admitido a un de oficio conforme establece el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, pues en su recurso de apelación restringida denunció los defectos expresados en los arts. 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, pero estos agravios solo fueron mencionados y no analizados; por otra parte señala, que el Auto de Vista argumentó sobre la denuncia de incumplimiento de las reglas de deliberación que “…se verifica el Acta de Registros de juicio, en el que no se evidencia irregularidades en cuento a la etapa reservada para que el tribunal a quo proceda a la deliberación sobre el fondo de la sentencia…salvo prueba en contrario”; sin embargo, los Jueces del Tribunal de Sentencia no habrían cumplido los principios interpretativos conforme estableció el Auto Supremo 014/2013-RRC; ahora bien, este Tribunal evidencia con referencia al A.S. 494 de 2 de noviembre de 2003, que la parte recurrente no explica de manera clara y precisa cual la contradicción con el Auto de Vista conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP; empero de ello, identifica el hecho generador (El Auto de Vista no se ha pronunciado sobre los defectos establecidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) de CPP, denunciados en el recurso de apelación restringida y que además no fueron analizados), aspecto que se encontraría en presunta contradicción con el debido proceso en su elemento incongruencia omisiva y debida fundamentación, por cuanto se constata, que la parte recurrente cumplió mínimamente con los requisitos de flexibilización para que este tribunal pueda abrir su competencia ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, por lo que el motivo deviene en admisible.
Con referencia al Auto Supremo 014/2013-RRC, la recurrente no explica cual la posible contradicción de dicho precedente con el Auto de Vista impugnado, ya que su fundamentación se encuentra dirigida a cuestionar la Sentencia, incumpliendo así el art. 417 del CPP y olvidándose que el recurso de casación se encuentra diseñado para realizar el control de legalidad del Auto de Vista y no así de la Sentencia
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- 2) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, señala que no le es
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- El art
- En este contexto, el art
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
