De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero (fs. 522 a 524 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Maribel Díaz Zeballos y Linet Díaz Zeballos, absueltas de pena y culpa de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, sin costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 527 a 528 vta.), resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de 22 de junio, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio (fs. 598 a 605); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 85/2016 de 22 de agosto, que declaró sin lugar el recurso de planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 23 de septiembre de 2016 (fs. 613), fue notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, señala que no le es
- 3) Con referencia a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de septiembre de 2016, fue
- Con referencia al Auto Supremo 014/2013-RRC, la recurrente no explica cual la posible contradicción de
- En el segundo motivo, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, la parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
