Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto al tercer motivo, señala que el Auto de Vista solo hace mención a pruebas, sin ingresar a analizar las mismas y sin otorgarles un valor, pese a la obligación de fundamentar que tienen, contradiciendo los principios de congruencia y razonabilidad; al respecto, la parte recurrente se limita a citar precedentes sin explicar cuál la contradicción de cada una de estas con el Auto de Vista, incumpliendo lo establecido por el art. 417 del CPP, pues no es suficiente la simple mención o invocación de los precedentes sino debe existir un mínimo de argumentación sobre la posible contradicción que exista con la Resolución impugnada vía recurso de casación; sin embargo de ello, identifica el hecho generador (el Auto de Vista hace mención a las pruebas sin otorgarles ningún valor y sin fundamentación), aspecto que contravendría los principios de congruencia y razonabilidad; por cuanto, se constata el cumplimiento mínimo de los requisitos de flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en este caso, la fundamentación que es elemento del debido proceso, por lo que el motivo deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público de fs. 616 a 623 vta., únicamente respecto al primer y tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, señala que no le es
- 3) Con referencia a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de septiembre de 2016, fue
- Con referencia al Auto Supremo 014/2013-RRC, la recurrente no explica cual la posible contradicción de
- En el segundo motivo, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, la parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
