Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de febrero y 268/2012-RRC de 24 de octubre, de los cuales transcribió la parte que creyó pertinente; sin embargo, no precisó la contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada con relación a dicho precedente; por lo que, no cumplió con los presupuestos establecidos por el art. 417 del CPP. Respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 1315/2011-R de 26 de septiembre, como se tiene establecido en la jurisprudencia de esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las mismas no tiene calidad de precedente, al no estar bajo las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP; en consecuencia, no puede ser motivo de análisis sobre el fondo de la temática planteada
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente refiere, que el Auto de
- Con relación al segundo motivo, en el que la recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- No obstante lo señalado en este motivo, se debe tener en cuenta que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
