Auto Supremo AS/0162/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Con relación al segundo motivo, en el que la recurrente señala, que el Auto de


Con relación a la temática planteada la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, menos realizó la labor de contraste en que hubiera incurrido el Auto de Vista al emitirse, siendo que en el contenido de este motivo solamente se hace referencia a los Autos Supremos que invocó el Tribunal de alzada para sustentar la anulación de la Sentencia; además, de señalar que no se hubiera pronunciado sobre la valoración de la prueba cuando del propio argumento refiere un pronunciamiento al referir que el Tribunal de alzada señaló que el apelante no precisó qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología fueron quebrantadas, lo que impide constatar el hecho generador del defecto para una posible admisión excepcional; además, de tener en cuenta que no establece que este hecho le haya generado la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos para la admisibilidad.

Con relación al segundo motivo, en el que la recurrente señala, que el Auto de Vista anuló la Sentencia de primera instancia, sin considerar que la misma se encontraba debidamente fundamentada y sin tomar en cuenta ni fundamentar respecto de los principios que hacen a las nulidades procesales en materia penal, vulnerando el principio de celeridad vinculado con el derecho de acceso a una justicia pronta oportuna previsto en el art 115 de la CPE, y que no se circunscribió a los motivos planteados