Con relación al segundo motivo, en el que la recurrente señala, que el Auto de
Con relación a la temática planteada la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, menos realizó la labor de contraste en que hubiera incurrido el Auto de Vista al emitirse, siendo que en el contenido de este motivo solamente se hace referencia a los Autos Supremos que invocó el Tribunal de alzada para sustentar la anulación de la Sentencia; además, de señalar que no se hubiera pronunciado sobre la valoración de la prueba cuando del propio argumento refiere un pronunciamiento al referir que el Tribunal de alzada señaló que el apelante no precisó qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología fueron quebrantadas, lo que impide constatar el hecho generador del defecto para una posible admisión excepcional; además, de tener en cuenta que no establece que este hecho le haya generado la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos para la admisibilidad.
Con relación al segundo motivo, en el que la recurrente señala, que el Auto de Vista anuló la Sentencia de primera instancia, sin considerar que la misma se encontraba debidamente fundamentada y sin tomar en cuenta ni fundamentar respecto de los principios que hacen a las nulidades procesales en materia penal, vulnerando el principio de celeridad vinculado con el derecho de acceso a una justicia pronta oportuna previsto en el art 115 de la CPE, y que no se circunscribió a los motivos planteados
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente refiere, que el Auto de
- Con relación al segundo motivo, en el que la recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- No obstante lo señalado en este motivo, se debe tener en cuenta que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
