No obstante lo señalado en este motivo, se debe tener en cuenta que la recurrente
No obstante lo señalado en este motivo, se debe tener en cuenta que la recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Tribunal de alzada no argumento la aplicación del principio de las nulidades, no consideró que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada y no se circunscribió a los motivos planteados); precisando asimismo el derecho que fue vulnerado (principio de celeridad vinculado con el derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna previsto en el art 115 del CPE); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (anulo la Sentencia por cuestiones formales que fueron convalidadas en el proceso y sin establecer de qué manera un nuevo juicio, podría derivar en una determinación diferente). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente refiere, que el Auto de
- Con relación al segundo motivo, en el que la recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- No obstante lo señalado en este motivo, se debe tener en cuenta que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
