Auto Supremo AS/0162/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

No obstante lo señalado en este motivo, se debe tener en cuenta que la recurrente


No obstante lo señalado en este motivo, se debe tener en cuenta que la recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Tribunal de alzada no argumento la aplicación del principio de las nulidades, no consideró que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada y no se circunscribió a los motivos planteados); precisando asimismo el derecho que fue vulnerado (principio de celeridad vinculado con el derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna previsto en el art 115 del CPE); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (anulo la Sentencia por cuestiones formales que fueron convalidadas en el proceso y sin establecer de qué manera un nuevo juicio, podría derivar en una determinación diferente). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria