Auto Supremo AS/0162/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente refiere que el Auto de Vista se contradice con la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia al señalar: a) En la parte final de su considerando II.1. desestima la apelación restringida referida a la lectura integra de la Sentencia; b) En el acápite II.2. indica que no amerita la anulación; c) En el numeral II.3. el Tribunal de alzada manifiesta que no se ha evidenciado que la Sentencia contravenga con los incs. 9) y 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) En la parte II.4. del Considerando II, analizando el agravio expuesto por el apelante en sentido de que la Sentencia no contiene fundamentación suficiente ni asigna a los elementos probatorios el valor legal que tiene cada uno y los supuestos hechos probados según criterio del apelante y que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba. En ese sentido el Tribunal de alzada luego de citar la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007 y 550/2016 de 15 de julio, que dejó sin efecto el Auto de Vista anteriormente emitido en el presente caso; posteriormente, concluye señalando que el apelante no precisó qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología fueron quebrantadas en la valoración de la prueba limitándose a afirmar en concreto, la falta de valoración integral de las pruebas producidas durante el juicio y conforme a las reglas de la sana critica, en su cabal dimensión, incumpliendo el art. 173 del CPP; es decir, no establece que si existió o no vulneración de la sana crítica, lo cual constituye incongruencia, pues después de la extensa cita jurisprudencial, no define si las reglas de la sana crítica fueron vulneradas o no por la Sentencia; de estos aspectos confusos el Tribunal de alzada hubiera sustentado que el A quo efectuó la valoración descriptiva de la prueba producida en la audiencia de juicio oral, sin realizar la indispensable fundamentación intelectiva de la misma; es así, que en la Sentencia no existen o no describen las convicciones asumidas por el juzgador respecto a cada una de las pruebas ni se determina que hechos fueron probados, de qué manera habrían sido probados o de qué forma los mismos se adecuan o no cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Alteración de Linderos y que hechos fueron demostrados; en consecuencia, determinó que existió vulneración del art. 173 del CPP, debido a la falta de valoración integral de todas las pruebas; en consecuencia, la existencia de valoración defectuosa de la prueba que redunda en la falta de fundamentación intelectiva de la Sentencia; al respecto, aclara que la apelación fue planteada por la valoración defectuosa de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, aspecto que no ha sido motivo de la Resolución del Auto de Vista con lo cual deviene en vulneración del principio de congruencia