De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 06/2012 de 9 de febrero (fs. 69 a 73), el Juez de Partido Penal, Liquidador y Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rosa Huanca Cardozo absuelta del delito de Alteración de Linderos, previsto por el art. 352 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hugo Hinojosa Méndez (fs. 82 a 85), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 46 de 11 de diciembre de 2015 (fs. 125 a 128 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio (fs. 146 a 150); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 024 de 6 de octubre de 2016, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, previo sorteo y sin espera de turno.
c) Por diligencia de 21 de noviembre de 2016 (fs. 162), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente refiere, que el Auto de
- Con relación al segundo motivo, en el que la recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- No obstante lo señalado en este motivo, se debe tener en cuenta que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
