Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 162/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 1/2017
Parte Acusadora: Hugo Hinojosa Méndez
Parte Imputada: Rosa Huanca Cardozo
Delito : Alteración de linderos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 164 a 168, Rosa Huanca Cardozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 024 de 6 de octubre de 2016 de fs. 156 a 161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hugo Hinojosa Méndez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 162/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 1/2017
Parte Acusadora: Hugo Hinojosa Méndez
Parte Imputada: Rosa Huanca Cardozo
Delito : Alteración de linderos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 164 a 168, Rosa Huanca Cardozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 024 de 6 de octubre de 2016 de fs. 156 a 161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hugo Hinojosa Méndez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente refiere, que el Auto de
- Con relación al segundo motivo, en el que la recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- No obstante lo señalado en este motivo, se debe tener en cuenta que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
