Alega que se vulneró e incumplió el principio de tipicidad, lo cual generó errónea aplicación
Alega que se vulneró e incumplió el principio de tipicidad, lo cual generó errónea aplicación de la ley sustantiva; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero del 2007 y 21 de 26 de enero del 2007, alegando que en Sentencia en el considerando II destinado a la fundamentación probatoria intelectiva, no habría realizado la descripción del tipo penal acusado, no subsumiendo su accionar al tipo penal acusado; asimismo, hace referencia a lo dispuesto por los Autos Supremos 236 de 7 de marzo del 2007 y 67 de 27 de enero de 2006; por lo cuanto, refiere que corresponde sin realizar análisis probatorio, disponer de manera directa su absolución, arguyendo que debe aplicarse el art. 363 incs. 1), 2) y 3) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que se vulneró e incumplió el principio de tipicidad, lo cual generó errónea aplicación
- 2) Asevera también que en Sentencia en el punto III destinado a la fundamentación probatoria
- 3) Como tercer agravio, refiere que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el segundo y tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a realizar una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
