Por memorial presentado el 23 de noviembre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 184/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Tarija 4/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jaime Paz Centellas y Otro
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de noviembre del 2016, cursante de fs. 219 a 235, Eduardo Galean Fernández y Jaime Paz Centellas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 107/2016 de “3 de noviembre de 2015” de fs. 214 a 217, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 incs. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 184/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Tarija 4/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jaime Paz Centellas y Otro
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de noviembre del 2016, cursante de fs. 219 a 235, Eduardo Galean Fernández y Jaime Paz Centellas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 107/2016 de “3 de noviembre de 2015” de fs. 214 a 217, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 incs. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 23 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que se vulneró e incumplió el principio de tipicidad, lo cual generó errónea aplicación
- 2) Asevera también que en Sentencia en el punto III destinado a la fundamentación probatoria
- 3) Como tercer agravio, refiere que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el segundo y tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a realizar una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
