Auto Supremo AS/0184/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

En el segundo y tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a realizar una


En el caso de autos, se establece que el 17 de noviembre 2016, fueron notificados los recurrentes, con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente en el primer motivo de casación a tiempo de denunciar que el Auto de Vista impugnado, vulnera normas constitucionales, convenios y tratados internacionales, así como normas adjetivas y sustantivas además de remembrar los fundamentos de su recurso de apelación restringida, si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 416 de 20 de octubre del 2006, 355/2014-RRC de 30 de julio, 345/2015-RRC de 3 de junio, 369 de 5 de abril de 2007 y 44 de 15 de octubre del 2005, 131 de 31 de enero del 2007, 21 de 26 de enero del 2007, 236 de 7 de marzo del 2007, 67 de 27 de enero del 2006, se limitó a citar y transcribir parcialmente los mismos, sin establecer cuál es la contradicción entre estos y el Auto de Vista impugnado, pues no precisa de manera concreta el argumento de dicha Resolución que evidenciaría tales infracciones legales y constitucionales, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; en el mismo motivo, los recurrentes alegaron afectación del principio de presunción de inocencia y debido proceso; empero, no proveyeron los antecedentes generadores del defecto, por cuanto no identificaron fundamento alguno del Auto de Vista recurrido que habría provocado la lesión de dichos principios, tampoco vinculó su denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 del CPP, ni explicó cuál es el efecto nocivo de las supuestas vulneraciones, por lo que no cumplió con los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional del motivo.

En el segundo y tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a realizar una remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, fundados en la presunta exclusión probatoria de la prueba M22 y la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) relacionado con el 1) del art. 370 del CPP; invocando en el tercer motivo el Auto Supremo 329/2012-RRC de 3 de octubre; empero, sin atribuir defecto alguno al Auto de Vista recurrido, con relación a dichos defectos, olvidando que por disposición del art. 416 del CPP, el recurso de casación es un medio para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida contra Sentencias, no así un mecanismo de defensa destinado al control directo de la Sentencia; en consecuencia, tampoco cumplió con la carga procesal de explicar la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, razón por la cual devienen en inadmisibles