De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 14/2016 de 4 de agosto (fs. 184 a 190), la Juez de Partido Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jaime Paz Centellas y Eduardo Galean Fernández, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo al primero la pena de doce años y al segundo a quince años de presidio, más multa de diez mil días a razón de Bs. 0.30 y 0,50 por día; por otro lado, los declaró absueltos del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Paz Centellas y Eduardo Galean Fernández (fs. 191 a 207), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 107/2016 de 3 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 17 de noviembre del 2016 (fs. 242 vta.), fueron notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que se vulneró e incumplió el principio de tipicidad, lo cual generó errónea aplicación
- 2) Asevera también que en Sentencia en el punto III destinado a la fundamentación probatoria
- 3) Como tercer agravio, refiere que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el segundo y tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a realizar una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
