Asevera, que el Auto de Vista recurrido se avocó a hablar de la flagrancia y
Asevera, que el Auto de Vista recurrido se avocó a hablar de la flagrancia y no a señalar qué errores de procedimiento o de aplicación de normas existió en la sustanciación del juicio, incurriendo en una revalorización de las pruebas cuando refiere, que no se tomó en cuenta las declaraciones de los policías que intervinieron en la acción directa, pretendiendo a toda costa condenarlo, cuando no existe ningún elemento de prueba, ya que, el policía asignado al caso señaló en su declaración que no había visto a la víctima porque nunca se hizo presente a declarar, que la madre había presentado un desistimiento y por tal razón no investigó nada, entonces no existió ninguna prueba conforme se puede evidenciar en el expediente; no obstante el Auto de Vista recurrido en su segundo considerando refiere que las pruebas presentadas por el Ministerio Público fueron debidamente judicializadas refiriéndose a la denuncia, prueba documental, informes, actas de reconocimiento, registro o inspección, los que el Juez inferior no habría tenido en cuenta al dictar la Sentencia; empero, asevera que no existió ninguna prueba, evidenciándose que el Tribunal de alzada fue redactado de memoria o copia de otro Auto, limitándose a señalar lo que significa la flagrancia y que las pruebas del Ministerio Público no fueron valoradas al momento de dictarse la Sentencia, lo que a su criterio significa, una revalorización de la prueba, donde no señala la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Por memoriales presentados el 4 y 10 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 29 de julio y 3 de agosto de 2015 (fs
- De los memoriales de fs
- Haciendo una pequeña transcripción del Auto Supremo 663/2014 de 20 de noviembre, asevera que la
- Haciendo referencia al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, asevera que el
- Asevera, que el Auto de Vista recurrido se avocó a hablar de la flagrancia y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. DEL RECURSO DE IBERT MAMANI FLORES
- Respecto, al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
