Auto Supremo AS/0189/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Respecto, al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió


Respecto, al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en omisión; por cuanto; no señaló que de la declaración de los policías intervinientes en la acción directa, así como el asignado al caso, establecieron que la madre de la menor tenía conocimiento y aceptó la relación sentimental entre la supuesta víctima y el coacusado Crisanto Guzmán Fernández, quienes se encontraban besándose sin intervención de su persona, relación sentimental que fue establecido por la madre de la menor, el acusado Crisanto Guzmán y los policías declarantes, habiéndose demostrado en juicio que su persona jamás cometió el delito de Abuso Sexual en grado de Complicidad; puesto que, no realizó actos de manoseo en contra de la víctima, menos colaboró al coacusado Crisanto Guzmán para que pueda realizarlo, ya que, ellos ya tenían el consentimiento de la madre de la menor; por lo que, se procedió a la absolución de su persona; sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que incurriría el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio; consecuentemente, el presente motivo deviene en inadmisible