Respecto, al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió
Respecto, al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en omisión; por cuanto; no señaló que de la declaración de los policías intervinientes en la acción directa, así como el asignado al caso, establecieron que la madre de la menor tenía conocimiento y aceptó la relación sentimental entre la supuesta víctima y el coacusado Crisanto Guzmán Fernández, quienes se encontraban besándose sin intervención de su persona, relación sentimental que fue establecido por la madre de la menor, el acusado Crisanto Guzmán y los policías declarantes, habiéndose demostrado en juicio que su persona jamás cometió el delito de Abuso Sexual en grado de Complicidad; puesto que, no realizó actos de manoseo en contra de la víctima, menos colaboró al coacusado Crisanto Guzmán para que pueda realizarlo, ya que, ellos ya tenían el consentimiento de la madre de la menor; por lo que, se procedió a la absolución de su persona; sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que incurriría el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio; consecuentemente, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 4 y 10 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 29 de julio y 3 de agosto de 2015 (fs
- De los memoriales de fs
- Haciendo una pequeña transcripción del Auto Supremo 663/2014 de 20 de noviembre, asevera que la
- Haciendo referencia al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, asevera que el
- Asevera, que el Auto de Vista recurrido se avocó a hablar de la flagrancia y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. DEL RECURSO DE IBERT MAMANI FLORES
- Respecto, al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
