Haciendo referencia al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, asevera que el
II.2. DEL RECURSO DE CASACIÓN DE CRISANTO GUZMÁN FERNÁNDEZ
Haciendo referencia al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, asevera que el Auto de Vista recurrido al declarar admisible y procedente la apelación restringida presentada por el Ministerio Público, hizo todo lo contrario, ya que, habló de flagrancia cuando señaló que se encontró a su persona semidesnudo y presumiblemente manteniendo relación sexual, cuando en juicio oral y contradictorio no se puede hablar de presunciones, además no consideró que una primera fiscal imputó por Violación, luego otra fiscal dictó un sobreseimiento que fue revocado por el Fiscal de Distrito, siendo que otra Fiscal presentó acusación por el delito de “Violencia Sexual”, demostrándose que el Ministerio Público no tuvo coherencia en la aplicación de la Ley
- Por memoriales presentados el 4 y 10 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 29 de julio y 3 de agosto de 2015 (fs
- De los memoriales de fs
- Haciendo una pequeña transcripción del Auto Supremo 663/2014 de 20 de noviembre, asevera que la
- Haciendo referencia al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, asevera que el
- Asevera, que el Auto de Vista recurrido se avocó a hablar de la flagrancia y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. DEL RECURSO DE IBERT MAMANI FLORES
- Respecto, al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
