Haciendo una pequeña transcripción del Auto Supremo 663/2014 de 20 de noviembre, asevera que la
2) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en “contradicción en la valoración defectuosa de la prueba”; puesto que, anuló la Sentencia sin efectuar un análisis de las pruebas aportadas por el Ministerio Público las que evidenciaron que su persona no participó en la comisión del delito por el cual fue acusado.
Haciendo una pequeña transcripción del Auto Supremo 663/2014 de 20 de noviembre, asevera que la conducta de una persona tiene que ser juzgada por sus actos y no relacionado con los actos del coimputado; puesto que, ninguna conducta es igual a otra; no obstante, el Tribunal de alzada violando el principio de verdad material, alegó que de la declaración del policía asignado al caso se estableció que se encontró a dos personas semidesnudas y la víctima inconsciente; sin embargo, del análisis de las pruebas aportadas por el Ministerio Público así como las declaraciones mencionan que su persona se encontraba vestido y sentado en el volante y que la víctima se encontraba en la parte trasera; es decir, su persona no se encontraba desnudo ni realizó ningún manoseo a la víctima; empero, el Auto de Vista recurrido, estableciendo una fundamentación de la flagrancia trata de relacionar su conducta con hechos que jamás cometió, no existiendo ninguna Complicidad en su conducta menos flagrancia en su comportamiento, vulnerando el principio de verdad material, demostrándose la existencia de una valoración defectuosa de la prueba para establecer la nulidad de la Sentencia cuando se demostró su inocencia lo que le causa agravio, ya que su conducta no es igual a la del otro coimputado; empero, el Tribunal de alzada lo relaciona como si fueran las mismas conductas
- Por memoriales presentados el 4 y 10 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 29 de julio y 3 de agosto de 2015 (fs
- De los memoriales de fs
- Haciendo una pequeña transcripción del Auto Supremo 663/2014 de 20 de noviembre, asevera que la
- Haciendo referencia al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, asevera que el
- Asevera, que el Auto de Vista recurrido se avocó a hablar de la flagrancia y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. DEL RECURSO DE IBERT MAMANI FLORES
- Respecto, al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
