En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en “contradicción en la valoración defectuosa de la prueba”; puesto que, anuló la Sentencia sin efectuar un análisis de las pruebas aportadas por el Ministerio Público las que evidenciaron que su persona no participó en la comisión del delito por el cual fue acusado; violando el principio de verdad material, ya que, alegó que de la declaración del policía asignado al caso se estableció que se encontró a dos personas semidesnudas y la víctima inconsciente; sin embargo, del análisis de las pruebas aportadas por el Ministerio Público se tiene que su persona se encontraba vestido y sentado en el volante y que la víctima se encontraba en la parte trasera; es decir, su persona no se encontraba desnudo ni realizó ningún manoseo a la víctima; empero, la Resolución recurrida, estableciendo una fundamentación de la flagrancia relacionó su conducta con hechos que jamás cometió, incidiendo en una valoración defectuosa de la prueba que vulnera el principio de verdad material; puesto que, sin fundamento estableció la nulidad de la Sentencia cuando se demostró su inocencia lo que le causa agravio ya que su conducta no es igual a la del otro coimputado; empero, el Tribunal de alzada lo relacionó como si fueran las mismas conductas. Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 663/2014 de 20 de noviembre, limitándose a señalar que el Tribunal de apelación vulneró el principio de verdad material; por lo que, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta por el recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que en el presente motivo no ocurrió; deviniendo en consecuencia en inadmisible
- Por memoriales presentados el 4 y 10 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 29 de julio y 3 de agosto de 2015 (fs
- De los memoriales de fs
- Haciendo una pequeña transcripción del Auto Supremo 663/2014 de 20 de noviembre, asevera que la
- Haciendo referencia al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, asevera que el
- Asevera, que el Auto de Vista recurrido se avocó a hablar de la flagrancia y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. DEL RECURSO DE IBERT MAMANI FLORES
- Respecto, al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
