De los memoriales de fs
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de fs. 366 a 368; y, de fs. 370 a 371 vta., se extraen los siguientes motivos:
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN DE IBERT MAMANI FLORES
1) Como primer agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en omisión; puesto que, la acusación formal presentada en su contra derivó por haberse cometido el delito de Abuso Sexual, ya que según informe de acción directa en inmediaciones del sexto y séptimo anillo del plan tres mil, una vagoneta estacionada y en la parte trasera del vehículo se encontró dos personas semidesnudas, donde su persona se encontraba sentado en el volante del vehículo; omitiendo señalar el Tribunal de alzada, que de la declaración de los policías intervinientes en la acción directa, así como el asignado al caso, establecieron de forma uniforme que la madre de la menor tenía conocimiento y aceptó la relación sentimental entre la supuesta víctima y el coacusado Crisanto Guzmán Fernández, quienes se encontraban besándose sin intervención de su persona, relación sentimental que fue establecido por la madre de la menor, el acusado Crisanto Guzmán y los policías declarantes, demostrándose en la realización de juicio que su persona jamás cometió el delito de Abuso Sexual en grado de Complicidad ya que no realizó actos de manoseo en contra de la víctima, menos colaboró al coacusado Crisanto Guzmán para que pueda realizarlo porque ellos ya tenían la aceptación de la madre de la menor; por lo que, se procedió a la absolución de su persona
- Por memoriales presentados el 4 y 10 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 29 de julio y 3 de agosto de 2015 (fs
- De los memoriales de fs
- Haciendo una pequeña transcripción del Auto Supremo 663/2014 de 20 de noviembre, asevera que la
- Haciendo referencia al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, asevera que el
- Asevera, que el Auto de Vista recurrido se avocó a hablar de la flagrancia y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. DEL RECURSO DE IBERT MAMANI FLORES
- Respecto, al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
