3)Señalan que se les vulneró igualmente lo estipulado en el art
3)Señalan que se les vulneró igualmente lo estipulado en el art. 370 inc. 5) del CPP, en lo referente a la fundamentación insuficiente, de acuerdo a los hechos suscitados y demostrados en el juicio oral, de los cuales, no existirían elementos suficientes para determinar lo que establece el art. 281 bis inc. 4) del CP, siendo que en ningún momento se demostró de manera objetiva, que el accionar de sus personas se hubiere adecuado al tipo penal, no existiendo ninguna prueba que acredite dicho extremo, sino sólo simples presunciones que el caso de autos, debió aplicarse a su favor; de donde se evidencia la violación del art. 370 inc. 6) del CPP, al haberse dictado Sentencia sobre hechos inexistentes
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