En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos precedentemente, se puede establecer que si bien, aunque de manera aislada, se invocaron Autos Supremos y un Auto de Vista, en calidad de precedentes contradictorios; sin embargo, con relación a los reclamos contenidos en los mismos, se evidencia que todos guardan relación con los argumentos que considera ilegales de la Sentencia, pues aunque en el primer motivo introduce la denuncia, alegando que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, los principios de la seguridad jurídica y tutela judicial y sus derechos a la defensa, a la imparcialidad de los administradores de justicia, la presunción de inocencia y la duda razonable y por ello plantean su nulidad en base al art. 169 inc. 3) del CPP; empero, a continuación, aluden directamente a las actuaciones del Tribunal de juicio, sin otorgar ninguna razón ni justificar las razones por las cuales, consideran que el Tribunal de alzada vulneró los derechos y principios denunciados; es decir, no demuestran en lo más mínimo, cuáles serían los agravios que las determinaciones asumidas en alzada, les causarían un daño o perjuicio, y lógicamente menos las contrasta con los precedentes invocados al final del memorial de manera aislada, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada. En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación a la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3)Señalan que se les vulneró igualmente lo estipulado en el art
- 4)Añaden que en el Auto de Vista no existe asimilación coherente y menos prelación sobre
- Invocan los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 345/2010 de 16 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- preceptuado por el art
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que deben
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
