De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 15/2016 de 26 de julio (fs. 186 a 194 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Castillo Martínez y Rosalía Quispe Martínez, culpables y autoras de la comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 bis inc. 4) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas María Castillo Martínez y Rosalía Quispe Martínez, formularon recurso de apelación restringida y subsanación (fs. 202 a 204 vta. y 249 a 252), que fue resuelto por Auto de Vista 05/2017 de 3 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisibles, los motivos 4, 5, 6 y 8; y, declaró improcedentes los motivos primero, segundo y tercero del recurso planteado; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 4 de enero de 2017 (fs. 261), las recurrentes, fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación ante el domicilio del Secretario de sala el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3)Señalan que se les vulneró igualmente lo estipulado en el art
- 4)Añaden que en el Auto de Vista no existe asimilación coherente y menos prelación sobre
- Invocan los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 345/2010 de 16 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- preceptuado por el art
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que deben
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
