Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 195/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Chuquisaca 6/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Castillo Martínez y otra
Delito : Trata de Personas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs. 264 a 267, María Castillo Martínez y Rosalía Quispe Martínez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2017 de 3 de enero de fs. 256 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Azurduy contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 bis inc. 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 195/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Chuquisaca 6/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Castillo Martínez y otra
Delito : Trata de Personas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs. 264 a 267, María Castillo Martínez y Rosalía Quispe Martínez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2017 de 3 de enero de fs. 256 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Azurduy contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 bis inc. 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3)Señalan que se les vulneró igualmente lo estipulado en el art
- 4)Añaden que en el Auto de Vista no existe asimilación coherente y menos prelación sobre
- Invocan los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 345/2010 de 16 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- preceptuado por el art
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que deben
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
