Invocan los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 345/2010 de 16 de
Invocan los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 345/2010 de 16 de octubre, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 337 de 7 de junio de 2004, 5 de 21 de enero de 2007, 8 de 26 de enero de 2007, 246 de 7 de marzo de 2007, “205/2012-RA”, 205/2007 de 28 de marzo de 2007, 345/2010 de 16 de octubre, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 229/2012-RRC de 27 de septiembre y Auto de Vista “220/06”
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3)Señalan que se les vulneró igualmente lo estipulado en el art
- 4)Añaden que en el Auto de Vista no existe asimilación coherente y menos prelación sobre
- Invocan los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 345/2010 de 16 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- preceptuado por el art
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que deben
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
