Agrega que, en su recurso habría cumplido con los presupuestos legales del recurso de apelación,
Agrega que, en su recurso habría cumplido con los presupuestos legales del recurso de apelación, que estarían referidos al elemento fáctico y la fundamentación jurídico, puesto que, habría hecho notar los aspectos materiales que significaron los daños y perjuicios ocasionados con la Sentencia, misma que no se ajustaría a la verdad real que habría sido demostrada en el curso del proceso, además contendría omisión de aplicación de normas expresas, que también habrían sido expresadas en el recurso, asimismo señala que, en base a esos elementos fácticos considera la parte recurrente, que habría fundamentado el recurso en la que habría hecho referencia a la normativa vulnerada por el inferior, tanto en la aplicación errónea de la normativa pertinente cuanto en la omisión de aplicar disposiciones legales que en forma oportuna habría hecho notar a los fines del pronunciamiento de la Sentencia por lo que sería erróneo dar aplicación al art,. 218-II-1)-b) del Código Procesal Civil
- Partes: FDHEBGCH de Chuquisaca c/José Pradel Loayza y otros
- daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandante, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, en su recurso habría cumplido con los presupuestos legales del recurso de apelación,
- En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
- A su vez, Cecilia Pompeya Carvallo Rendón a través de su representante Wilbur Daza Gutiérrez,
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- IV. Análisis del recurso de casación
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
- De otro lado, la institución recurrente efectúa un petitorio incompleto e impertinente, pues si bien
- Por lo que se deduce que la institución recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
