Auto Supremo AS/0195/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2017-RI

Fecha: 01-Mar-2017

Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste


En el caso presente del contenido del recurso, se advierte que la institución recurrente no ha comprendido la esencia del recurso de casación, y menos las características del mismo, sus diferencias entre errores "in iudicando" e "in procedendo" respectivamente y la observancia a guardar a tiempo de su interposición, tampoco da cumplimiento con el requisito imprescindible de admisibilidad que se encuentra previsto por el art. por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; en el caso de autos, de manera genérica se acusa violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado, la institución recurrente no precisa en términos claros y concretos, en qué consiste la violación que acusa; careciendo de una motivación sólida que indique de manera clara y fundamentada la supuesta infracción que generaría la vulneración de ese derecho constitucional, asimismo de manera general se limita efectuar una relación del contenido del recurso de apelación, que a su criterio, contendría los elementos facticos y la fundamentación jurídico legal respecto a esos elementos fácticos toda vez que, habría hecho notar los aspectos materiales que significaron los daños y perjuicios ocasionados con la Sentencia, misma que no se ajustaría a la verdad real que habría sido demostrada en el curso del proceso, además habría hecho referencia a la normativa vulnerada por el inferior, tanto en la aplicación errónea de la normativa pertinente cuanto en la omisión de aplicar disposiciones legales que en forma oportuna habría hecho notar a los fines del pronunciamiento de la Sentencia, sin embargo de ello en toda su extensión no cumple con denunciar las vulneraciones que se hubieran cometido a tiempo de emitir Auto de Vista, ni señala de qué manera hubiera ocurrido aquello, es decir no cumple con las causales previstos en el art. 271 del Código Procesal Civil; en el recurso examinado, se transcriben los antecedentes, se realizan apreciaciones subjetivas, pero en ningún momento refieren que la Resolución impugnada contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco reclama que se encontraran disposiciones contradictorias, y menos se acusa la existencia de errores de derecho o de hecho en la emisión del fallo, aun prescindiendo considerar esta deficiencia y entendiendo que la pretensión sea el juicio casatorio, no es posible abrir la competencia del órgano a dicho efecto, por cuanto la recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución de Alzada que declara inadmisible el recurso de apelación no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que contra una Resolución que declara inadmisible la apelación no es posible interponer recurso de casación en el fondo, correspondiendo contra esa Resolución únicamente recurso de casación en la forma, destinado a que este Tribunal Supremo de Justicia revise si los motivos que dieron lugar a la inadmisibilidad declarada son o no correctos.
Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste Tribunal emita pronunciamiento sobre el fondo del litigio CASANDO el Auto de Vista recurrido, situación que es inviable, habida cuenta que con la inadmisibilidad declarada, el Tribunal de Alzada no se pronunció ni emitió Resolución sobre el fondo de la controversia y consecuentemente no se apertura la competencia del Tribunal de Casación para analizar el fondo del asunto, resultando por ello imposible que éste Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie en el sentido que solicita la institución recurrente, por lo que el recurso deviene en improcedente