En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal, al referirse al error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha concretado que “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto…De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas…En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma” (Auto Supremo Nº 387/2013 de 22 de julio, entre otros)
- Partes: FDHEBGCH de Chuquisaca c/José Pradel Loayza y otros
- daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandante, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, en su recurso habría cumplido con los presupuestos legales del recurso de apelación,
- En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
- A su vez, Cecilia Pompeya Carvallo Rendón a través de su representante Wilbur Daza Gutiérrez,
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- IV. Análisis del recurso de casación
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
- De otro lado, la institución recurrente efectúa un petitorio incompleto e impertinente, pues si bien
- Por lo que se deduce que la institución recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
