Resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandante, fue resuelto por
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 13/2017 de 16 de enero, cursante a fs. 964 y vta., que declaró inadmisible el recurso de apelación, con costas y costos, con el argumento que la parte apelante en los cinco párrafos que integran el recurso de apelación, tan solo habría relacionado actuados y acusado infracciones e indebidos procederes sin la debida explicación y consistencia de los mismos, por lo que en razón a la falta de fundamentación de los agravios invocados en la Resolución apelada y la mera relación de actuados, correspondería la aplicación con relación al recurso de apelación de la norma contenida en el art. 218-II)-1-b) de la Ley Nº 439; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la FDHEBGCH de Chuquisaca a través de su representante Mario Soria Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: FDHEBGCH de Chuquisaca c/José Pradel Loayza y otros
- daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandante, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, en su recurso habría cumplido con los presupuestos legales del recurso de apelación,
- En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
- A su vez, Cecilia Pompeya Carvallo Rendón a través de su representante Wilbur Daza Gutiérrez,
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- IV. Análisis del recurso de casación
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
- De otro lado, la institución recurrente efectúa un petitorio incompleto e impertinente, pues si bien
- Por lo que se deduce que la institución recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
