Por lo que se deduce que la institución recurrente no ha cumplido con el art
Por lo que se deduce que la institución recurrente no ha cumplido con el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: FDHEBGCH de Chuquisaca c/José Pradel Loayza y otros
- daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandante, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, en su recurso habría cumplido con los presupuestos legales del recurso de apelación,
- En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
- A su vez, Cecilia Pompeya Carvallo Rendón a través de su representante Wilbur Daza Gutiérrez,
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- IV. Análisis del recurso de casación
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
- De otro lado, la institución recurrente efectúa un petitorio incompleto e impertinente, pues si bien
- Por lo que se deduce que la institución recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
