De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 967 a 968, interpuesto por la FDHEBGCH de Chuquisaca a través de su representante Mario Soria Flores contra el Auto de Vista Nº 13/2017 de 16 de enero, cursante a fs. 964 y vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta, cancelación de registros, reconocimiento de daños y perjuicios seguido por la institución recurrente contra José Pradel Loayza y otros, la respuesta de fs. 971 a 972 vta., el Auto de fs. 973 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 65/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 920 a 932 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda principal, Probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de los demandantes y compradora de buena fe opuesta contra la demanda principal, por memorial de fs. 247-250; Probada en parte la demanda reconvencional referida al mejor derecho propietario y la acción negatoria e improbada en relación al pago de daños y perjuicios; y, Probada las excepciones perentorias de nomen juris, falta de acción y derecho en los demandantes; y la declaración de validez y falta y efectividad de la minuta de 6 de febrero de 2009; asimismo la validez de su protocolo realizado en la Escritura Pública Nº 059/2009; consecuentemente, también la validez de la Escritura Pública Nº 345/2012, sin costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 65/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 920 a 932 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda principal, Probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de los demandantes y compradora de buena fe opuesta contra la demanda principal, por memorial de fs. 247-250; Probada en parte la demanda reconvencional referida al mejor derecho propietario y la acción negatoria e improbada en relación al pago de daños y perjuicios; y, Probada las excepciones perentorias de nomen juris, falta de acción y derecho en los demandantes; y la declaración de validez y falta y efectividad de la minuta de 6 de febrero de 2009; asimismo la validez de su protocolo realizado en la Escritura Pública Nº 059/2009; consecuentemente, también la validez de la Escritura Pública Nº 345/2012, sin costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma
- Partes: FDHEBGCH de Chuquisaca c/José Pradel Loayza y otros
- daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandante, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, en su recurso habría cumplido con los presupuestos legales del recurso de apelación,
- En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
- A su vez, Cecilia Pompeya Carvallo Rendón a través de su representante Wilbur Daza Gutiérrez,
- III. Doctrina legal
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- IV. Análisis del recurso de casación
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
- De otro lado, la institución recurrente efectúa un petitorio incompleto e impertinente, pues si bien
- Por lo que se deduce que la institución recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
