Consecuentemente, el Tribunal de alzada al no haber advertido la falta de notificación con la
En ese sentido, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 2, no recurrió de apelación de la Sentencia al no tener conocimiento efectivo de dicha resolución. Siendo así que solo el Ministerio Público, interpuso apelación restringida contra la Sentencia remitiéndose los antecedentes al Tribunal de alzada; posteriormente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista 275/2016 de 4 de agosto de 2016, rechazó por inadmisible su recurso; de estos antecedentes, se advierte que la recurrente mal pudo interponer recurso de apelación restringida debido a que nunca fue notificada con la Sentencia.
Consecuentemente, el Tribunal de alzada al no haber advertido la falta de notificación con la Sentencia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 2, pese a que en el primer acápite del Auto de Vista impugnado consigna la acusación particular de Marco Antonio Cruz Pemintel, abogado de la Defensoría Niñez y Adolescencia, conforme se precisa en el requerimiento de acusación, permitió que se le vulneren el derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica y el principio de la impugnación, siendo que ostentaba la calidad de querellante tal como consta en la acusación fiscal y además de las previsiones contenidas en el art. 188 incs. a) y b) de la Ley 548. En consecuencia, se advierte que en la presente causa, no se actuó conforme a ley, inobservando el cumplimiento de normas procedimentales, con cuya actuación, se ha coartado severamente los derechos, a recurrir de los fallos, la seguridad jurídica relacionadas con el derecho al debido proceso; por ende, de acceso a la justicia al no existir certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad, esto es que las partes tengan real conocimiento de la resolución en cuestión según se ha señalado en el antepenúltimo párrafo del Fundamento Jurídico III.1. Negando de esta forma el acceso a la administración de justicia a la parte recurrente e impidiendo que en su causa se procure la corrección de las decisiones jurisdiccionales que tuviere a lugar, soslayando de esta forma su labor de control jurisdiccional, por lo que corresponde la regularización de procedimiento de acuerdo a las normas procesales y en pleno resguardo al debido proceso
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 846/2016-RA de 31 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Por la actividad probatoria desplegada en el juicio, se identificó plenamente la autoría y
- ii) El imputado no obstante saber que realizaba actos libidinosos, a sabiendas que la víctima
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que pese a lo establecido
- III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la Sentencia Constitucional 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de los antecedentes, se evidencia que en la Acusación interpuesta por el Ministerio
- Tal como se estableció anteriormente, no consta en obrados que la diligencia de notificación con
- Consecuentemente, el Tribunal de alzada al no haber advertido la falta de notificación con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
