Auto Supremo AS/0214/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las


En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las exigencias de ser personal y de entregar a las partes una copia de ella. De tal forma no puede considerarse cumplido el mandato legal de notificación personal con la sentencia con aquella que se practique al concluir la audiencia donde se dictó la sentencia o en la audiencia de su lectura sin que se hubiere efectuado la entrega de la copia respectiva, teniendo en cuenta que la norma contenida en el art. 163 inc. 2) del CPP, resulta categórica al establecer que la notificación con las sentencias y resoluciones de carácter definitivo debe ser personal y con la entrega de una copia de la resolución notificada, pues sólo con la entrega de la copia de la sentencia se asegura que las partes tengan conocimiento efectivo de los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante el recurso de apelación; quedando bajo cuidado y control del Juez o Tribunal competente verificar que la notificación con la sentencia o resoluciones definitivas se realice conforme dispone la norma jurídica